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viernes, 16 de septiembre de 2011cermi.es semanal Nº 2

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La Justicia respalda al CORMIN y considera discriminatoria la ordenanza municipal para la concesión de las tarjetas “azules”

15/09/2011

El Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra (CORMIN) ha recibido el aval de los tribunales ante dos sentencias contra la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Pamplona sobre la concesión de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad, ya que considera que el Consistorio no es competente para valorar las dificultades y grados de movilidad de las personas con discapacidad.

Las dos sentencias ganadas al Ayuntamiento de Pamplona contra esta ordenanza municipal se refieren a los casos de “tarjeta supeditada a matrícula de vehículo” y discriminación por edad, al cumplir 65 años en la limitación de la utilización de esta tarjeta.

Sobre el primer caso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Pamplona concluye, en su sentencia, que las tarjetas de estacionamiento se conceden a las personas discapacitadas como tales personas, y no a uno o varios vehículos concretos, de modo que el titular de la misma podría hacer uso de ellas utilizando cualquier vehículo del que pueda disponer, sin limitarlo a determinar un único vehículo de manera forzosa.

En cuanto a la segunda sentencia del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN), a propósito de un recurso interpuesto por una persona con discapacidad asistida por la asesoría jurídica de CORMIN, el Tribunal destaca que el Ayuntamiento de Pamplona no es competente para valorar las dificultades y los grados de movilidad de las personas con discapacidad, a pesar de que así lo recoja la Ordenanza Municipal.

También se reconoce como “motivo insuficiente” para la modificación o concesión de una autorización limitada de estacionamiento la edad del solicitante, “no siendo fundado en Derecho lo acontecido por razón de tener la edad de 65 años o más”.

Además, el Tribunal Constitucional permite el trato desigual de los administrados que se encuentran en situaciones distintas, pero no la arbitrariedad administrativa por razón de edad, sexo, religión u otra condición de la persona, estimando el recurso interpuesto, y dejando sin efectos la resolución adoptada por el Ayuntamiento en cumplimiento de lo previsto por la Ordenanza Municipal de Tráfico de Pamplona.

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